sábado, 17 de julio de 2010
miércoles, 7 de julio de 2010
Calibración, Metrología Legal
Calibración, Metrología Legal
Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho
Qué es la calibración?
La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.
Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.
Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.
Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.
Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.
Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.
Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.
Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.
Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.
Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC
Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.
Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC
Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.
La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.
Como ente de acreditación el ECA debe dar certificaciones de organismos acreditados por mismo ente en su defecto debe hacer constar que el organismo no esta acreditado y esa constancia se presenta como prueba técnica documental.
Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho
Qué es la calibración?
La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.
Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.
Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.
Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.
Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.
Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.
Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.
Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.
Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.
Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC
Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.
Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC
Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.
La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.
Como ente de acreditación el ECA debe dar certificaciones de organismos acreditados por mismo ente en su defecto debe hacer constar que el organismo no esta acreditado y esa constancia se presenta como prueba técnica documental.
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lunes, 5 de julio de 2010
Calibración, Metrología Legal
Calibración, Metrología Legal
Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho
Qué es la calibración?
La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.
Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.
Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.
Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.
Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.
Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.
Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.
Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.
Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.
Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC
Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.
Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC
Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.
La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.
Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho
Qué es la calibración?
La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.
Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.
Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.
Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.
Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.
Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.
Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.
Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.
Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.
Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC
Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.
Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC
Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.
La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.
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