lunes, 28 de marzo de 2011
Informe Fiscalía UNEC marzo 2011
Fiscal: Juan Diego Quirós Delgado
Respecto a las atribuciones que el estatuto de esta organización da a la Fiscalía de la misma en artículo 45, relativo a la vigilancia, ajuste a las disposiciones del estatuto, control de asistencia, registro de acuerdos, funciones de enlace, coordinación e investigación, informe anual a la Asamblea General, asistencia a sesiones de Junta Directiva. Procedo a rendir mi informe a esta asamblea General celebrada en fecha veinticinco de marzo de dos mil once.
1. Correcto cumplimiento de funciones de Junta Directiva.
1.1En oficio FIUNEC-01-2009 esta Fiscalía solicitó a la Junta Directiva un informe sobre asuntos propios que según la ley y el estatuto deben ser realizados por la Junta Directiva, sin recibir respuesta.
1.2La secretaría general ha limitado las facultades de la secretaría de conflictos no permitiendo que el representante de esta esté presente los días que se atiende los conflictos de quienes tienen controversias con el patrono. Igualmente según consta en documento de fecha 05 de mayo de 2010, emitido por la secretaria general también ha tomado atribuciones propias de la secretaría de salud laboral respecto a situación de ASI denunciada ante Ministerio de Salud.
1.3Esta Fiscalía solicitó a Junta Directiva le informara la incidencia de casos atendidos por el abogado del sindicato, recibiendo una respuesta negativa del la secretaría general adjunta en punto ocho de documento fechado 24 de agosto de 2010. Por lo que presento una moción para que la Asamblea General ordené a la Junta Directiva dar respuesta a esta y todas las solicitudes de informes en un plazo máximo de un mes.
1.4En mismo documento en punto uno se niega detalles de las funciones del personal de UNEC.
1.5En punto seis de documento citado se indica que una Convención Colectiva es tema que se está tratando con la CTRN, contrario a lo normado en que debe ser una propuesta sindical al patrono. Hasta la fecha no existe tal propuesta al patrono.
1.6La secretaría general ha impuesto contrario a los estatutos, reiteradamente, que es la representante tanto judicial como extrajudicial de UNEC, así lo menciona en documento dirigido a la Junta Directiva, fechado 05 de mayo de 2010, el estatuto en artículos 29, 32 y 36 establece que la representación corresponde a la Junta Directiva la cual podrá concederla por “delegación expresa”.
1.7Esta Fiscalía solicitó a la secretaría general y a su adjunta, en oficio FI-05-2010, copia del informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos del TSE sobre los permisos sindicales solicitados por miembros de Junta Directiva lo que se le negó.
1.8La secretaría general firmó sin una delegación expresa de la Junta Directiva, contrario a el principio de libertad sindical, a la ley y al estatuto, un convenio con el TSE denominado “Protocolo para ausencias menores a una jornada para dirigentes sindicales” dándose atribuciones a dicha secretaría y a la secretaría administrativa contrario a lo establecido en el estatuto. Esto a raíz de la imposición del MTSS y del TSE ante una “conciliación” por una demanda de prácticas antisindicales del señor Christian Arias Acosta. Siendo muy grave que se haya otorgo unilateralmente potestades a una secretaría. Esto fue también denunciado oportunamente por el señor Jeffrey Salazar Montero, secretario de educación en nota fechada el 18 de agosto de 2010, donde su apreciación es “una lucha de poder y no sólo de representación de los afiliados”. Reformó tácitamente el estatuto de UNEC.
Este convenio violenta la Constitución Política artículos 56 y 60; los artículos 363, 364 y 366 del Código de Trabajo; de los convenios OIT 135, artículos 1, 2 y 3; Convenio 151 artículos 4, 5 y 6; Ley General de la Administración Pública; artículos 16, 18, 158 y 165. Se incurrió en causales de destitución según artículo 20. a, b, c y f del Estatuto UNEC.
Por esto presento una moción para que la Asamblea General ordené a la Junta Directiva la anulación de dicho convenio y regrese a las anteriores disposiciones concedidas por el patrono.
1.9Esta Fiscalía llamó la atención de la secretaría de de finanzas, después de arqueo de caja chica y revisión de facturas, para que todas las facturas lleven la debida autorización de pago, que sean facturas oficiales, y también sobre la omisión de recibos por honorarios de servicios de abogacía, siendo que esto podría dar pie a una eventual demanda de pago de derechos laborales, inexistentes, por no poder demostrarse la relación de servicios profesionales.
2.Control de asistencia.
2.1 Es de indicar que en el período electoral los señores Carlos Murillo, Giovanni Campbell, Claudio Cordero y Jeffrey Salazar no asistieron a sesiones de Junta Directiva desde el veinticuatro de agosto de dos mil diez hasta el cinco de enero de dos mil once en que se reincorporaron a sesionar.
2.2 A pesar que en las fechas citadas existía la capacidad de tener quórum no se logró obtenerlo y la secretaria general en muchos casos no llegó, imposibilitando sesionar según lo estable el estatuto.
2.3 Tabla de ausencias a partir del 19 de junio 2010 hasta 15 marzo 2011, no se toma en cuenta el período electoral:
Nombre
Fecha 2010
Fecha 2011
Ilenia Ortiz Ceciliano
14/7, 21/7, 18/8 (3)
Ninguna
Carlos Murillo
14/7, 21/7, 18/8, 24/9, 06/10 (5)
09/3 y 15/3 por vacaciones (2)
Giovanni Campbell
19/06, 14/7, 21/7, 24/9, 06/10 (5)
Del 02/02 al 15/3
(2)
Gerardo Zamora
14/7, 21/7 (2)
02/02 (1)
Christian Arias
14/7, 21/7 (2)
Róger Espinoza
11/8, 18/8 (2)
8/2, 16/2 (2)
Claudio Cordero
19/6, 30/6, 7/7, 14/7, 21/7,11/8, 24/9, 6/10
(8)
del 5/1 al 2/2 por vacaciones (5)
Jeffrey Salazar
21/7, 6/10 (2)
8/2, 23/2 (2)
Lucilla Quirós
21/07 (1)
3.A la fecha no se ha cumplido con el encargo de la anterior Asamblea General de regular el uso de la Microbús y las cabinas de Junquillal.
Agradezco su atención,
Respecto a las atribuciones que el estatuto de esta organización da a la Fiscalía de la misma en artículo 45, relativo a la vigilancia, ajuste a las disposiciones del estatuto, control de asistencia, registro de acuerdos, funciones de enlace, coordinación e investigación, informe anual a la Asamblea General, asistencia a sesiones de Junta Directiva. Procedo a rendir mi informe a esta asamblea General celebrada en fecha veinticinco de marzo de dos mil once.
1. Correcto cumplimiento de funciones de Junta Directiva.
1.1En oficio FIUNEC-01-2009 esta Fiscalía solicitó a la Junta Directiva un informe sobre asuntos propios que según la ley y el estatuto deben ser realizados por la Junta Directiva, sin recibir respuesta.
1.2La secretaría general ha limitado las facultades de la secretaría de conflictos no permitiendo que el representante de esta esté presente los días que se atiende los conflictos de quienes tienen controversias con el patrono. Igualmente según consta en documento de fecha 05 de mayo de 2010, emitido por la secretaria general también ha tomado atribuciones propias de la secretaría de salud laboral respecto a situación de ASI denunciada ante Ministerio de Salud.
1.3Esta Fiscalía solicitó a Junta Directiva le informara la incidencia de casos atendidos por el abogado del sindicato, recibiendo una respuesta negativa del la secretaría general adjunta en punto ocho de documento fechado 24 de agosto de 2010. Por lo que presento una moción para que la Asamblea General ordené a la Junta Directiva dar respuesta a esta y todas las solicitudes de informes en un plazo máximo de un mes.
1.4En mismo documento en punto uno se niega detalles de las funciones del personal de UNEC.
1.5En punto seis de documento citado se indica que una Convención Colectiva es tema que se está tratando con la CTRN, contrario a lo normado en que debe ser una propuesta sindical al patrono. Hasta la fecha no existe tal propuesta al patrono.
1.6La secretaría general ha impuesto contrario a los estatutos, reiteradamente, que es la representante tanto judicial como extrajudicial de UNEC, así lo menciona en documento dirigido a la Junta Directiva, fechado 05 de mayo de 2010, el estatuto en artículos 29, 32 y 36 establece que la representación corresponde a la Junta Directiva la cual podrá concederla por “delegación expresa”.
1.7Esta Fiscalía solicitó a la secretaría general y a su adjunta, en oficio FI-05-2010, copia del informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos del TSE sobre los permisos sindicales solicitados por miembros de Junta Directiva lo que se le negó.
1.8La secretaría general firmó sin una delegación expresa de la Junta Directiva, contrario a el principio de libertad sindical, a la ley y al estatuto, un convenio con el TSE denominado “Protocolo para ausencias menores a una jornada para dirigentes sindicales” dándose atribuciones a dicha secretaría y a la secretaría administrativa contrario a lo establecido en el estatuto. Esto a raíz de la imposición del MTSS y del TSE ante una “conciliación” por una demanda de prácticas antisindicales del señor Christian Arias Acosta. Siendo muy grave que se haya otorgo unilateralmente potestades a una secretaría. Esto fue también denunciado oportunamente por el señor Jeffrey Salazar Montero, secretario de educación en nota fechada el 18 de agosto de 2010, donde su apreciación es “una lucha de poder y no sólo de representación de los afiliados”. Reformó tácitamente el estatuto de UNEC.
Este convenio violenta la Constitución Política artículos 56 y 60; los artículos 363, 364 y 366 del Código de Trabajo; de los convenios OIT 135, artículos 1, 2 y 3; Convenio 151 artículos 4, 5 y 6; Ley General de la Administración Pública; artículos 16, 18, 158 y 165. Se incurrió en causales de destitución según artículo 20. a, b, c y f del Estatuto UNEC.
Por esto presento una moción para que la Asamblea General ordené a la Junta Directiva la anulación de dicho convenio y regrese a las anteriores disposiciones concedidas por el patrono.
1.9Esta Fiscalía llamó la atención de la secretaría de de finanzas, después de arqueo de caja chica y revisión de facturas, para que todas las facturas lleven la debida autorización de pago, que sean facturas oficiales, y también sobre la omisión de recibos por honorarios de servicios de abogacía, siendo que esto podría dar pie a una eventual demanda de pago de derechos laborales, inexistentes, por no poder demostrarse la relación de servicios profesionales.
2.Control de asistencia.
2.1 Es de indicar que en el período electoral los señores Carlos Murillo, Giovanni Campbell, Claudio Cordero y Jeffrey Salazar no asistieron a sesiones de Junta Directiva desde el veinticuatro de agosto de dos mil diez hasta el cinco de enero de dos mil once en que se reincorporaron a sesionar.
2.2 A pesar que en las fechas citadas existía la capacidad de tener quórum no se logró obtenerlo y la secretaria general en muchos casos no llegó, imposibilitando sesionar según lo estable el estatuto.
2.3 Tabla de ausencias a partir del 19 de junio 2010 hasta 15 marzo 2011, no se toma en cuenta el período electoral:
Nombre
Fecha 2010
Fecha 2011
Ilenia Ortiz Ceciliano
14/7, 21/7, 18/8 (3)
Ninguna
Carlos Murillo
14/7, 21/7, 18/8, 24/9, 06/10 (5)
09/3 y 15/3 por vacaciones (2)
Giovanni Campbell
19/06, 14/7, 21/7, 24/9, 06/10 (5)
Del 02/02 al 15/3
(2)
Gerardo Zamora
14/7, 21/7 (2)
02/02 (1)
Christian Arias
14/7, 21/7 (2)
Róger Espinoza
11/8, 18/8 (2)
8/2, 16/2 (2)
Claudio Cordero
19/6, 30/6, 7/7, 14/7, 21/7,11/8, 24/9, 6/10
(8)
del 5/1 al 2/2 por vacaciones (5)
Jeffrey Salazar
21/7, 6/10 (2)
8/2, 23/2 (2)
Lucilla Quirós
21/07 (1)
3.A la fecha no se ha cumplido con el encargo de la anterior Asamblea General de regular el uso de la Microbús y las cabinas de Junquillal.
Agradezco su atención,
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