lunes, 31 de diciembre de 2012

Chinese lanterns | Sky lanterns | Litter

Chinese lanterns | Sky lanterns |

http://www.rspca.org.uk/getinvolved/campaigns/wildlife/chineselanterns/-/article/CAM_Chinese_lantern_Petition

viernes, 28 de diciembre de 2012

viernes, 30 de septiembre de 2011

Control de velocidad automático, Costa Rica

Control de velocidad automático, Juan Diego Quirós Delgado, profesional en Derecho

Con gran preocupación la población está viendo como se establecen boletas de tránsito por violación del límite de velocidad con cámaras automáticas, mismas que por ser repetitivas ascienden a sumas millonarias y confiscatorias. Pero cabe hacer una reflexión sobre esta nueva modalidad de recaudación de dinero de parte de la Administración.

1. Se modificó el límite de velocidad.
El límite de velocidad fue bajado a 60 km/hr en las autopistas, anteriormente estaban en 90 km/hr, esto denota una malicia de parte de la administración, ya que los límites en toda la autopista están más elevados, se cambian abruptamente. Estos se modificaron a puro antojo a petición del Director de la Policía de Tránsito sin un estudio técnico que lo respalde, según lo indica LANMANE.

2. Se está notificando incorrectamente.
La notificación pública en periódicos de circulación nacional no está cumpliendo con lo indicado en la Ley de Notificaciones Judiciales, misma que debe observar la Administración, dejando en estado de indefensión a los conductores. Se debe notar que la primer notificación debe ser personal o en su lugar de trabajo o domicilio.

3. Los medios para observar la prueba no son los idóneos.
La prueba disponible para poder realizar una defensa adecuada no está al alcance de los infractores, no permitiendoles una adecuada defensa técnica.

4. Los medios y lugares para enviar y recibir la defensa no son los adecuados
No hay medios adecuados como correos electrónicos, páginas web, fax, oficinas administrativas u otros medios para poder presentar la defensa.

Todo esto indica que se está violando el debido proceso, el Principio de Legalidad e incurriendo en vicios de inconstitucionalidad, pero las personas se están centrando en defender lo indefendible, como: es que no sabía, mi vehículo tiene el velocímetro dañado, nadie me entrego el parte; mismos que se caen en una adecuada defensa.
Más bien la defensa debería estar orientada a atacar lo indicado.

quirosmailbox-correos@yahoo.com

Orgulloso de mis raíces

Orgulloso de mis raíces

En la década en que se iniciaba a jugar fútbol en Costa Rica, deporte importado por los hijos de terratenientes que fueron a recibir su formación universitaria en Europa, Monseñor Thiel hacía una gira pastoral por Puntarenas, Nicoya y Liberia en el verano de mil ochocientos noventa y seis, llegando el primero de febrero de ese año a Esparta, quejándose este que a su encuentro sólo llegaron “unos pocos vecinos” junto con el cura y el jefe político, haciendo su entrada a las once de la mañana.

El día de la Candelaria, en fiestas patronales, dos de febrero, monseñor dió la misa a las siete de la mañana, siempre quejándose de la baja asistencia, como que desde ese entonces los espartanos ya eran dados a no asistir a cumplir sus deberes religiosos, a las diez de la mañana hubo procesión e inmediatamente continuó la misa cantada en la que Monseñor cantó el panegírico en alabanza a la Virgen de la Candelaria patrona de la ciudad.

Y sigue Monseñor con los ánimos exaltados por el plantón que le dió el presidente Rafael Iglesias, quien le prometió en su gira por San Mateo, que estaría para la misa de la Candelaria, llegando a Esparta a las ocho de la mañana, luego le envía la excusa conque no pudo asistir por falta de ropa, que no le había llegado a tiempo su equipaje, también por la no asistencia de los gamonales de la ciudad a la misa cantada, ya que estos estaban bastante entretenidos en la fiesta y los toros, ya que Monseñor debió detener sus actividades por la tarde debido al jolgorio de las fiestas patronales.

Para el día miércoles cinco de febrero, Monseñor al ser las ocho de la mañana sigue su marcha hacia Puntarenas y el oeste del país, tomando el tren en Esparta hasta donde llegaba en ese entonces un ramal, no sin antes dar recomendaciones al padre Leoncio Piedra, cura interino de la parroquia de Esparta, en su Decreto No. 42. Esparta.

Así con ese panorama festivo y religioso, el joven José y Francisca deciden unir sus vidas en matrimonio en la ciudad más antigua de Costa Rica, aún se levantaban las polvoreadas en la plaza de toros, de ahí que el cura había puesto la hora de la boda para primer hora, un momento fresco para el calor que se hacía por la tarde y siendo esa época de un verano fuerte.
Un día sábado a las seis de la mañana, día ocho de febrero del año mil ochocientos noventa y seis en la Parroquia de Esparta de Puntarenas, contraen matrimonio católico José Delgado Quirós y Francisca Huertas Guzmán, atestiguan la ceremonia Ramón Jiménez de treinta y cuatro años, casado, agricultor y vecino del vecindario y Teodora Delgado, de veintiséis años, casada, del hogar y vecina del vecindario, los contrayentes José Delgado de veinticuatro años, soltero, de oficio agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, hijo legítimo de Gabino Delgado y María Jesús Quirós, naturales de Costa Rica, contrae matrimonio con Francisca Huertas, mayor de diecinueve años de edad, soltera, del hogar y vecina de la ciudad de Esparta, hija legitima de Domingo Huertas y de Josefa Guzmán naturales de Costa Rica, matrimonio celebrado en la Iglesia de Esparta previo consentimiento de Domingo Huertas padre de la desposada. Celebra el padre Leoncio Piedra, cura interino de la parroquia de Esparta, no existe en el registro impedimento alguno para hacer la inscripción, por lo que se registra en San José a las nueve y cincuenta minutos del seis de marzo de mil ochocientos noventa y seis, registro firmado en el tomo por Beeche. Registrado al Tomo primero de la provincia de Puntarenas, asiento doscientos veintiséis.

Mis ancestros
Diego Huertas y María de la Villa Serrano, nativos de Navarra-España (no tengo fechas), son los padres de Antonio de Huertas Serrano.

Antonio de Huertas Serrano casó el 5.5.1751 con doña
Ana Manuela de Castro Tenorio, hija de Juan Rodríguez de Castro (de Castro Rodríguez) y de Juana Tenorio Ortega. Tengo entendido que Juan Rodríguez de Castro también es antepasado del ex presidente Míguel Ángel Rodríguez.

Antonio de Huertas y Ana Manuela de Castro son los padres de
Ignacio José Huertas de Castro(el tatarabuelo de mi abuelo). Ignacio casó el 5.2.1795 con doña Ramona Margarita Alvarado Fernández, hija de Felipe de Alvardo y de María de los Santos Fernández.

Ignacio y Ramona son los padres de
Valentín Huertas Alvarado, quien casó con doña María de Jesús Murillo Monastel el 4.11.1826. De este matrimonio nace Domingo Huertas Murillo, mi tatarabuelo.

Domingo Huertas casó con doña Josefa Guzmán, padres de Francisca Huertas Guzmán, mi bisabuela.

Francisca se casa con José Delgado Quirós, hijo de Gabino Delgado y María de Jesús Quirós. Padres de mi abuelo materno: Aquiles Delgado Huertas.

Bibliografía


Archivos del Registro Civil, Tomo primero de la Provincia de Puntarenas.

Información subida por mi prima Karol Fernández Delgado http://www.genealogia.or.cr/foro/viewtopic.php?f=21&t=376

Orgulloso de mis raíces

Orgulloso de mis raíces

En la década en que se iniciaba a jugar fútbol en Costa Rica, deporte importado por los hijos de terratenientes que fueron a recibir su formación universitaria en Europa, Monseñor Thiel hacía una gira pastoral por Puntarenas, Nicoya y Liberia en el verano de mil ochocientos noventa y seis, llegando el primero de febrero de ese año a Esparta, quejándose este que a su encuentro sólo llegaron “unos pocos vecinos” junto con el cura y el jefe político, haciendo su entrada a las once de la mañana.

El día de la Candelaria, en fiestas patronales, dos de febrero, monseñor dió la misa a las siete de la mañana, siempre quejándose de la baja asistencia, como que desde ese entonces los espartanos ya eran dados a no asistir a cumplir sus deberes religiosos, a las diez de la mañana hubo procesión e inmediatamente continuó la misa cantada en la que Monseñor cantó el panegírico en alabanza a la Virgen de la Candelaria patrona de la ciudad.

Y sigue Monseñor con los ánimos exaltados por el plantón que le dió el presidente Rafael Iglesias, quien le prometió en su gira por San Mateo, que estaría para la misa de la Candelaria, llegando a Esparta a las ocho de la mañana, luego le envía la excusa conque no pudo asistir por falta de ropa, que no le había llegado a tiempo su equipaje, también por la no asistencia de los gamonales de la ciudad a la misa cantada, ya que estos estaban bastante entretenidos en la fiesta y los toros, ya que Monseñor debió detener sus actividades por la tarde debido al jolgorio de las fiestas patronales.

Para el día miércoles cinco de febrero, Monseñor al ser las ocho de la mañana sigue su marcha hacia Puntarenas y el oeste del país, tomando el tren en Esparta hasta donde llegaba en ese entonces un ramal, no sin antes dar recomendaciones al padre Leoncio Piedra, cura interino de la parroquia de Esparta, en su Decreto No. 42. Esparta.

Así con ese panorama festivo y religioso, el joven José y Francisca deciden unir sus vidas en matrimonio en la ciudad más antigua de Costa Rica, aún se levantaban las polvoreadas en la plaza de toros, de ahí que el cura había puesto la hora de la boda para primer hora, un momento fresco para el calor que se hacía por la tarde y siendo esa época de un verano fuerte.
Un día sábado a las seis de la mañana, día ocho de febrero del año mil ochocientos noventa y seis en la Parroquia de Esparta de Puntarenas, contraen matrimonio católico José Delgado Quirós y Francisca Huertas Guzmán, atestiguan la ceremonia Ramón Jiménez de treinta y cuatro años, casado, agricultor y vecino del vecindario y Teodora Delgado, de veintiséis años, casada, del hogar y vecina del vecindario, los contrayentes José Delgado de veinticuatro años, soltero, de oficio agricultor, vecino de San Ramón de Alajuela, hijo legítimo de Gabino Delgado y María Jesús Quirós, naturales de Costa Rica, contrae matrimonio con Francisca Huertas, mayor de diecinueve años de edad, soltera, del hogar y vecina de la ciudad de Esparta, hija legitima de Domingo Huertas y de Josefa Guzmán naturales de Costa Rica, matrimonio celebrado en la Iglesia de Esparta previo consentimiento de Domingo Huertas padre de la desposada. Celebra el padre Leoncio Piedra, cura interino de la parroquia de Esparta, no existe en el registro impedimento alguno para hacer la inscripción, por lo que se registra en San José a las nueve y cincuenta minutos del seis de marzo de mil ochocientos noventa y seis, registro firmado en el tomo por Beeche. Registrado al Tomo primero de la provincia de Puntarenas, asiento doscientos veintiséis.

Mis ancestros
Diego Huertas y María de la Villa Serrano, nativos de Navarra-España (no tengo fechas), son los padres de Antonio de Huertas Serrano.

Antonio de Huertas Serrano casó el 5.5.1751 con doña
Ana Manuela de Castro Tenorio, hija de Juan Rodríguez de Castro (de Castro Rodríguez) y de Juana Tenorio Ortega. Tengo entendido que Juan Rodríguez de Castro también es antepasado del ex presidente Míguel Ángel Rodríguez.

Antonio de Huertas y Ana Manuela de Castro son los padres de
Ignacio José Huertas de Castro(el tatarabuelo de mi abuelo). Ignacio casó el 5.2.1795 con doña Ramona Margarita Alvarado Fernández, hija de Felipe de Alvardo y de María de los Santos Fernández.

Ignacio y Ramona son los padres de
Valentín Huertas Alvarado, quien casó con doña María de Jesús Murillo Monastel el 4.11.1826. De este matrimonio nace Domingo Huertas Murillo, mi tatarabuelo.

Domingo Huertas casó con doña Josefa Guzmán, padres de Francisca Huertas Guzmán, mi bisabuela.

Francisca se casa con José Delgado Quirós, hijo de Gabino Delgado y María de Jesús Quirós. Padres de mi abuelo materno: Aquiles Delgado Huertas.

Bibliografía


Archivos del Registro Civil, Tomo primero de la Provincia de Puntarenas.

Información subida por mi prima Karol Fernández Delgado http://www.genealogia.or.cr/foro/viewtopic.php?f=21&t=376

lunes, 28 de marzo de 2011

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0Bw3q_EMFqYTSMDVjZDg3N2YtNDNkYy00NDM2LTlkZGUtMzNiNDYwOWI5NDFi&hl=es

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0Bw3q_EMFqYTSMDVjZDg3N2YtNDNkYy00NDM2LTlkZGUtMzNiNDYwOWI5NDFi&hl=es

Informe Fiscalía UNEC marzo 2011

Fiscal: Juan Diego Quirós Delgado




Respecto a las atribuciones que el estatuto de esta organización da a la Fiscalía de la misma en artículo 45, relativo a la vigilancia, ajuste a las disposiciones del estatuto, control de asistencia, registro de acuerdos, funciones de enlace, coordinación e investigación, informe anual a la Asamblea General, asistencia a sesiones de Junta Directiva. Procedo a rendir mi informe a esta asamblea General celebrada en fecha veinticinco de marzo de dos mil once.



1. Correcto cumplimiento de funciones de Junta Directiva.



1.1En oficio FIUNEC-01-2009 esta Fiscalía solicitó a la Junta Directiva un informe sobre asuntos propios que según la ley y el estatuto deben ser realizados por la Junta Directiva, sin recibir respuesta.

1.2La secretaría general ha limitado las facultades de la secretaría de conflictos no permitiendo que el representante de esta esté presente los días que se atiende los conflictos de quienes tienen controversias con el patrono. Igualmente según consta en documento de fecha 05 de mayo de 2010, emitido por la secretaria general también ha tomado atribuciones propias de la secretaría de salud laboral respecto a situación de ASI denunciada ante Ministerio de Salud.

1.3Esta Fiscalía solicitó a Junta Directiva le informara la incidencia de casos atendidos por el abogado del sindicato, recibiendo una respuesta negativa del la secretaría general adjunta en punto ocho de documento fechado 24 de agosto de 2010. Por lo que presento una moción para que la Asamblea General ordené a la Junta Directiva dar respuesta a esta y todas las solicitudes de informes en un plazo máximo de un mes.

1.4En mismo documento en punto uno se niega detalles de las funciones del personal de UNEC.

1.5En punto seis de documento citado se indica que una Convención Colectiva es tema que se está tratando con la CTRN, contrario a lo normado en que debe ser una propuesta sindical al patrono. Hasta la fecha no existe tal propuesta al patrono.

1.6La secretaría general ha impuesto contrario a los estatutos, reiteradamente, que es la representante tanto judicial como extrajudicial de UNEC, así lo menciona en documento dirigido a la Junta Directiva, fechado 05 de mayo de 2010, el estatuto en artículos 29, 32 y 36 establece que la representación corresponde a la Junta Directiva la cual podrá concederla por “delegación expresa”.

1.7Esta Fiscalía solicitó a la secretaría general y a su adjunta, en oficio FI-05-2010, copia del informe emitido por el Departamento de Recursos Humanos del TSE sobre los permisos sindicales solicitados por miembros de Junta Directiva lo que se le negó.

1.8La secretaría general firmó sin una delegación expresa de la Junta Directiva, contrario a el principio de libertad sindical, a la ley y al estatuto, un convenio con el TSE denominado “Protocolo para ausencias menores a una jornada para dirigentes sindicales” dándose atribuciones a dicha secretaría y a la secretaría administrativa contrario a lo establecido en el estatuto. Esto a raíz de la imposición del MTSS y del TSE ante una “conciliación” por una demanda de prácticas antisindicales del señor Christian Arias Acosta. Siendo muy grave que se haya otorgo unilateralmente potestades a una secretaría. Esto fue también denunciado oportunamente por el señor Jeffrey Salazar Montero, secretario de educación en nota fechada el 18 de agosto de 2010, donde su apreciación es “una lucha de poder y no sólo de representación de los afiliados”. Reformó tácitamente el estatuto de UNEC.

Este convenio violenta la Constitución Política artículos 56 y 60; los artículos 363, 364 y 366 del Código de Trabajo; de los convenios OIT 135, artículos 1, 2 y 3; Convenio 151 artículos 4, 5 y 6; Ley General de la Administración Pública; artículos 16, 18, 158 y 165. Se incurrió en causales de destitución según artículo 20. a, b, c y f del Estatuto UNEC.

Por esto presento una moción para que la Asamblea General ordené a la Junta Directiva la anulación de dicho convenio y regrese a las anteriores disposiciones concedidas por el patrono.

1.9Esta Fiscalía llamó la atención de la secretaría de de finanzas, después de arqueo de caja chica y revisión de facturas, para que todas las facturas lleven la debida autorización de pago, que sean facturas oficiales, y también sobre la omisión de recibos por honorarios de servicios de abogacía, siendo que esto podría dar pie a una eventual demanda de pago de derechos laborales, inexistentes, por no poder demostrarse la relación de servicios profesionales.





2.Control de asistencia.

2.1 Es de indicar que en el período electoral los señores Carlos Murillo, Giovanni Campbell, Claudio Cordero y Jeffrey Salazar no asistieron a sesiones de Junta Directiva desde el veinticuatro de agosto de dos mil diez hasta el cinco de enero de dos mil once en que se reincorporaron a sesionar.

2.2 A pesar que en las fechas citadas existía la capacidad de tener quórum no se logró obtenerlo y la secretaria general en muchos casos no llegó, imposibilitando sesionar según lo estable el estatuto.

2.3 Tabla de ausencias a partir del 19 de junio 2010 hasta 15 marzo 2011, no se toma en cuenta el período electoral:

Nombre

Fecha 2010

Fecha 2011

Ilenia Ortiz Ceciliano

14/7, 21/7, 18/8 (3)

Ninguna

Carlos Murillo

14/7, 21/7, 18/8, 24/9, 06/10 (5)

09/3 y 15/3 por vacaciones (2)

Giovanni Campbell

19/06, 14/7, 21/7, 24/9, 06/10 (5)

Del 02/02 al 15/3

(2)

Gerardo Zamora

14/7, 21/7 (2)

02/02 (1)

Christian Arias

14/7, 21/7 (2)



Róger Espinoza

11/8, 18/8 (2)

8/2, 16/2 (2)

Claudio Cordero

19/6, 30/6, 7/7, 14/7, 21/7,11/8, 24/9, 6/10

(8)

del 5/1 al 2/2 por vacaciones (5)

Jeffrey Salazar

21/7, 6/10 (2)

8/2, 23/2 (2)

Lucilla Quirós

21/07 (1)



3.A la fecha no se ha cumplido con el encargo de la anterior Asamblea General de regular el uso de la Microbús y las cabinas de Junquillal.

Agradezco su atención,

sábado, 17 de julio de 2010

ADRIANA MACIAS

miércoles, 7 de julio de 2010

Calibración, Metrología Legal

Calibración, Metrología Legal




Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho





Qué es la calibración?



La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.



Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.



Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.



Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.



Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.



Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.



Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.



Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.



Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.



Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC



Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.

Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC



Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.



La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.

Como ente de acreditación el ECA debe dar certificaciones de organismos acreditados por mismo ente en su defecto debe hacer constar que el organismo no esta acreditado y esa constancia se presenta como prueba técnica documental.

lunes, 5 de julio de 2010

Calibración, Metrología Legal

Calibración, Metrología Legal




Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho





Qué es la calibración?



La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.



Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.



Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.



Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.



Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.



Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.



Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.



Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.



Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.



Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC



Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.

Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC



Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.



La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.
 

martes, 11 de mayo de 2010

Cárcel por pensión alimentaria

Sobre el Derecho Humano a la Libertad, Juan Diego Quirós, estudiante de Derecho.

Este derecho se ve violentado a las personas obligadas en pensiones alimentarias que por alguna razón no han podido cumplirla, con una orden de apremio corporal son reducidos a prisión.

Es la forma más primitiva de exigir el cumplimiento de una obligación. Actualmente existe medios legales y juridiccionales para hacer que se cumpla con esta obligación.

Qué si alguien no tiene dinero suficiente para pagar una pensión alimentaria o del todo no tiene?
Qué del derecho de las y los obligados a vivir su vida de manera digna?
Cómo va a pagar una persona mientras está encarcelada su obligación sin poder producir?
Cómo se siente un detenido por obligaciones alimentarias al no poder producir y sentir su libertad reducida a una celda y cerca de detenidos por delinquir?

Hay detenidos que se les ha fijado una cuota alimentaria imposible de cumplir, la mayoría de veces quien demanda pensión alimentaria pide al juzgador una cuota que sobrepasa las posibilidades del demandado, fijandose una cuota que a todas luces es salida de la realidad. De la cual si no cuentan con recursos para llevar una defensa y lograr que se baje esta, mucho menos va a poder cumplir con la misma, viendo amenazada su libertad personal.

Luego cuando se fija la cuota alimentaria el juzgador no toma en cuenta las necesidades propias del alimentario, viendose este limitado en sus alimentos y necesidades basicas, entonces se da el dicho popular: "Desvestir a un santo para vestir a otro" Siendo que algunas veces quienes reciben este subsidio lo dedican a vicios, a malgastarlo en cuestiones que no son propias del alimento, se da una situación de injusticia para la obligada o el obligado, quien también tiene el derecho a una vida digna, por eso quien dirime en el Derecho debe hacerlo con imparcialidad, con justicia y no un simple operador del derecho, según tradicionalmente se ha representado por Themis o Iustitia, sin ojos vendados, viendo la realidad social, viendo el daño o beneficio que su sentencia lleve a nuestra sociedad.

Mientras la o el obligado alimentario este encarcelado no puede producir para pagar su obligación, es irracional e ilógico que la cárcel va a solucionar la falta de pago. En el derecho civil las obligaciones se saldan mediante embargos, ordenes de captura de bienes y posterior remate de estos, no siendo ilusorio al acreedor el recuperar el monto adeudado, por eso nuestros operadores de justicia en asuntos alimentarios requieren de una mente más ágil para aplicar los medios a su alcance con el fin de obligar al pago de este derecho y donde no lo haya, bueno, es responsabilidad del legislador de darle estas herramientas necesarias para impartir la verdadera justicia.

Estar detenido por no pago de una responsabilidad alimentaria le hace a la detenida o al detenido sentirse en iguales condiciones que quienes lo son por delinquir, impotentes para poder cumplir con su responsabilidad, viendo pasar los minutos, las horas, los días, los meses e incluso los años tras rejas, sin poder dar un aporte a la sociedad, sintiendose inútil y reducido a la escoria de la sociedad que recurre a encerrar a las personas como animales quienes han cometido una afrenta a esta, para no saber más de estos, siendo que es responsabilidad del conjunto rehabilitar a estos, bueno, a la misma condición son reducidos las y los detenidos por pensiones alimentarias.

Por eso propongo un cambio en la ley, un cambio en que no se niegue el derecho de los alimentarios a recibir el sostén necesario de parte del alimentante, que se disponga de medios agiles para que se cumpla con la responsabilidad y se deje la cárcel para quien teniendo como pagar dolosamente no lo hace.

Nuestra sociedad merece ser mejor, por lo que propongo la creación de una Fundación que ayude a los detenidos por pensión alimentaria y que no tienen fondos para pagar su responsabilidad y menos para pagar una defensa justa.