sábado, 17 de julio de 2010

ADRIANA MACIAS

miércoles, 7 de julio de 2010

Calibración, Metrología Legal

Calibración, Metrología Legal




Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho





Qué es la calibración?



La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.



Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.



Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.



Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.



Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.



Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.



Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.



Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.



Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.



Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC



Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.

Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC



Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.



La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.

Como ente de acreditación el ECA debe dar certificaciones de organismos acreditados por mismo ente en su defecto debe hacer constar que el organismo no esta acreditado y esa constancia se presenta como prueba técnica documental.

lunes, 5 de julio de 2010

Calibración, Metrología Legal

Calibración, Metrología Legal




Juan Diego Quirós, técnico electromecánico y estudiante de Derecho





Qué es la calibración?



La Calibración se realiza en equipos de medición de masa, volumen, tiempo, distancia, sonido, concentración de gases, velocidad, temperatura y muchos más que la tecnología nos pone a disposición.



Porqué se debe calibrar estos equipos? Todo equipo con su uso se desajusta, pierde precisión, es como un reloj de agujas que con el tiempo o adelanta o atrasa y debe ser ajustado, la luz, el calor, los golpes, el simple uso hace que la calibración original de fábrica se pierda, por lo que el equipo para estar conforme debe ser calibrado.



Cómo se calibra? El técnico somete el equipo a comparación con un Patrón y lo ajusta a este. El patrón es una referencia que es celosamente guardado por los laboratorios de metrología autorizados y acreditados por el ECA, la mayoría se guardan en compartimentos con control de temperatura y humedad, la calibración se debe realizar en un laboratorio de metrología el técnico debe estar acreditado al igual que el laboratorio ante LACOMET y ante el ECA según Ley de Calidad número 8279, estas calibraciones deben contar con un sistema de trazabilidad, o sea un historial del equipo donde se registre sus calibraciones. Volviendo a la analogía del reloj, el patrón equivaldría al reloj atómico que tiene un retraso de un segundo en 52 millones de años (ver nota), el cual es usado como patrón para ajustar todos los relojes.



Los patrones nacionales deben ser custodiados por LACOMET según artículo 9 inciso c y verificar su conformidad con otros internacionales de superior rango.



Cualquier laboratorio nacional de metrología debe estar reconocido por LACOMET mediante convenio y estos a su vez deben someter sus patrones a conformidad con los de LACOMET art. 9 inciso i LC.



Además estos laboratorios de calibración deben estar acreditados por el ECA (Ente Costarricense de Acreditación) art. 21 LC.



Todas las instituciones estatales que requieran laboratrorios de ensyo y calibración deben usar los acreditados por el ECA. Los laboratorios estatales de metrología deben estar acreditados por el ECA para realizar sus funciones, art. 34 LC.



Todos los instrumentos de medición del país deben que se usen en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios, deben ser sometidos a la regulación y vigilancia de LACOMET.



Las instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, que fungan como unidades de verificación metrológicas, deben ser reconocidas por LACOMET de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga, art. 9 inciso i LC.



Toda institución que realice pruebas de ensayo, medición y calibración deben estar acreditados por el ECA, art. 19 y 21 LC



Todas las instituciones públicas que, para el cumplimiento de sus funciones, requieren servicios de laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, entes de inspección y entes de certificación, deberán utilizar los acreditados o reconocidos por acuerdos de reconocimiento mutuo entre el ECA y las entidades internacionales equivalentes.

Los laboratorios estatales deberán acreditarse ante el ECA, de conformidad con el reglamento respectivo, art. 34 LC



Según lo indicado por la Ley de la Calidad (LC) todos los equipos alcohosensores que miden concentración de alcohol en el aire, deben ser calibrados y almacenados adecuadamente por un un ente autorizado.



La ley de calidad en su transitorio II parrafo 5, versa: “Los laboratorios oficiales, estatales o privados, que brindan servicio al Estado y hayan operado antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberán acreditarse ante el ECA dentro del plazo máximo de tres años y de acuerdo con el procedimiento que defina dicho Ente.” La ley se publicó el 21 de mayo de 2002, entró en vigencia el mismo día según parrafo final del transitorio V. De acuerdo a la norma de marras ya debió estar acreditado el laboratorio y la calibración que al efecto lleva la policía de Tránsito para estos aparatos. En principio la ley es para todos y para el Estado opera el Principio de Legalidad, la Policía de Tránsito debe someterse a misma Ley de Calidad en lo que respecta a la calibración de sus alcohosensores, en defecto sus análisis no tienen sustento jurídico de calibración, se deben entender como no calibrados.
 

martes, 11 de mayo de 2010

Cárcel por pensión alimentaria

Sobre el Derecho Humano a la Libertad, Juan Diego Quirós, estudiante de Derecho.

Este derecho se ve violentado a las personas obligadas en pensiones alimentarias que por alguna razón no han podido cumplirla, con una orden de apremio corporal son reducidos a prisión.

Es la forma más primitiva de exigir el cumplimiento de una obligación. Actualmente existe medios legales y juridiccionales para hacer que se cumpla con esta obligación.

Qué si alguien no tiene dinero suficiente para pagar una pensión alimentaria o del todo no tiene?
Qué del derecho de las y los obligados a vivir su vida de manera digna?
Cómo va a pagar una persona mientras está encarcelada su obligación sin poder producir?
Cómo se siente un detenido por obligaciones alimentarias al no poder producir y sentir su libertad reducida a una celda y cerca de detenidos por delinquir?

Hay detenidos que se les ha fijado una cuota alimentaria imposible de cumplir, la mayoría de veces quien demanda pensión alimentaria pide al juzgador una cuota que sobrepasa las posibilidades del demandado, fijandose una cuota que a todas luces es salida de la realidad. De la cual si no cuentan con recursos para llevar una defensa y lograr que se baje esta, mucho menos va a poder cumplir con la misma, viendo amenazada su libertad personal.

Luego cuando se fija la cuota alimentaria el juzgador no toma en cuenta las necesidades propias del alimentario, viendose este limitado en sus alimentos y necesidades basicas, entonces se da el dicho popular: "Desvestir a un santo para vestir a otro" Siendo que algunas veces quienes reciben este subsidio lo dedican a vicios, a malgastarlo en cuestiones que no son propias del alimento, se da una situación de injusticia para la obligada o el obligado, quien también tiene el derecho a una vida digna, por eso quien dirime en el Derecho debe hacerlo con imparcialidad, con justicia y no un simple operador del derecho, según tradicionalmente se ha representado por Themis o Iustitia, sin ojos vendados, viendo la realidad social, viendo el daño o beneficio que su sentencia lleve a nuestra sociedad.

Mientras la o el obligado alimentario este encarcelado no puede producir para pagar su obligación, es irracional e ilógico que la cárcel va a solucionar la falta de pago. En el derecho civil las obligaciones se saldan mediante embargos, ordenes de captura de bienes y posterior remate de estos, no siendo ilusorio al acreedor el recuperar el monto adeudado, por eso nuestros operadores de justicia en asuntos alimentarios requieren de una mente más ágil para aplicar los medios a su alcance con el fin de obligar al pago de este derecho y donde no lo haya, bueno, es responsabilidad del legislador de darle estas herramientas necesarias para impartir la verdadera justicia.

Estar detenido por no pago de una responsabilidad alimentaria le hace a la detenida o al detenido sentirse en iguales condiciones que quienes lo son por delinquir, impotentes para poder cumplir con su responsabilidad, viendo pasar los minutos, las horas, los días, los meses e incluso los años tras rejas, sin poder dar un aporte a la sociedad, sintiendose inútil y reducido a la escoria de la sociedad que recurre a encerrar a las personas como animales quienes han cometido una afrenta a esta, para no saber más de estos, siendo que es responsabilidad del conjunto rehabilitar a estos, bueno, a la misma condición son reducidos las y los detenidos por pensiones alimentarias.

Por eso propongo un cambio en la ley, un cambio en que no se niegue el derecho de los alimentarios a recibir el sostén necesario de parte del alimentante, que se disponga de medios agiles para que se cumpla con la responsabilidad y se deje la cárcel para quien teniendo como pagar dolosamente no lo hace.

Nuestra sociedad merece ser mejor, por lo que propongo la creación de una Fundación que ayude a los detenidos por pensión alimentaria y que no tienen fondos para pagar su responsabilidad y menos para pagar una defensa justa.