Sobre el Derecho Humano a la Libertad, Juan Diego Quirós, estudiante de Derecho.
Este derecho se ve violentado a las personas obligadas en pensiones alimentarias que por alguna razón no han podido cumplirla, con una orden de apremio corporal son reducidos a prisión.
Es la forma más primitiva de exigir el cumplimiento de una obligación. Actualmente existe medios legales y juridiccionales para hacer que se cumpla con esta obligación.
Qué si alguien no tiene dinero suficiente para pagar una pensión alimentaria o del todo no tiene?
Qué del derecho de las y los obligados a vivir su vida de manera digna?
Cómo va a pagar una persona mientras está encarcelada su obligación sin poder producir?
Cómo se siente un detenido por obligaciones alimentarias al no poder producir y sentir su libertad reducida a una celda y cerca de detenidos por delinquir?
Hay detenidos que se les ha fijado una cuota alimentaria imposible de cumplir, la mayoría de veces quien demanda pensión alimentaria pide al juzgador una cuota que sobrepasa las posibilidades del demandado, fijandose una cuota que a todas luces es salida de la realidad. De la cual si no cuentan con recursos para llevar una defensa y lograr que se baje esta, mucho menos va a poder cumplir con la misma, viendo amenazada su libertad personal.
Luego cuando se fija la cuota alimentaria el juzgador no toma en cuenta las necesidades propias del alimentario, viendose este limitado en sus alimentos y necesidades basicas, entonces se da el dicho popular: "Desvestir a un santo para vestir a otro" Siendo que algunas veces quienes reciben este subsidio lo dedican a vicios, a malgastarlo en cuestiones que no son propias del alimento, se da una situación de injusticia para la obligada o el obligado, quien también tiene el derecho a una vida digna, por eso quien dirime en el Derecho debe hacerlo con imparcialidad, con justicia y no un simple operador del derecho, según tradicionalmente se ha representado por Themis o Iustitia, sin ojos vendados, viendo la realidad social, viendo el daño o beneficio que su sentencia lleve a nuestra sociedad.
Mientras la o el obligado alimentario este encarcelado no puede producir para pagar su obligación, es irracional e ilógico que la cárcel va a solucionar la falta de pago. En el derecho civil las obligaciones se saldan mediante embargos, ordenes de captura de bienes y posterior remate de estos, no siendo ilusorio al acreedor el recuperar el monto adeudado, por eso nuestros operadores de justicia en asuntos alimentarios requieren de una mente más ágil para aplicar los medios a su alcance con el fin de obligar al pago de este derecho y donde no lo haya, bueno, es responsabilidad del legislador de darle estas herramientas necesarias para impartir la verdadera justicia.
Estar detenido por no pago de una responsabilidad alimentaria le hace a la detenida o al detenido sentirse en iguales condiciones que quienes lo son por delinquir, impotentes para poder cumplir con su responsabilidad, viendo pasar los minutos, las horas, los días, los meses e incluso los años tras rejas, sin poder dar un aporte a la sociedad, sintiendose inútil y reducido a la escoria de la sociedad que recurre a encerrar a las personas como animales quienes han cometido una afrenta a esta, para no saber más de estos, siendo que es responsabilidad del conjunto rehabilitar a estos, bueno, a la misma condición son reducidos las y los detenidos por pensiones alimentarias.
Por eso propongo un cambio en la ley, un cambio en que no se niegue el derecho de los alimentarios a recibir el sostén necesario de parte del alimentante, que se disponga de medios agiles para que se cumpla con la responsabilidad y se deje la cárcel para quien teniendo como pagar dolosamente no lo hace.
Nuestra sociedad merece ser mejor, por lo que propongo la creación de una Fundación que ayude a los detenidos por pensión alimentaria y que no tienen fondos para pagar su responsabilidad y menos para pagar una defensa justa.
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